PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es Compromiso Contable?

R/ Compromiso Contable, es una entidad independiente que brinda soluciones altamente sofisticadas e innovadoras a sus clientes con criterios de confidencialidad, transparencia y compromiso, contando con una alta experiencia a nivel internacional en el mercado de asesorías y gestiones contables.

2. ¿Qué es un contador?

R/ Contador público es un profesional que se dedica a manejar la contabilidad de una persona jurídica y natural. De manera general, un contador público se desenvuelve en las áreas de contabilidad, derecho, estadísticas, matemáticas financieras, informática, matemáticas, administración, economía, recursos humanos, finanzas, auditorias, entre otras.

3. ¿Qué es el registro único tributario, RUT?

R/ El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades.

4. ¿Qué es el NIT?

R/ Es la persona nombrada y autorizada por el Estado para administrar justicia, es decir, para dirimir los conflictos que se le presentan, a través de la aplicación de la ley general a casos concretos.

5. ¿Comó se hace el cambio de régimen Común a régimen Simplificado en el impuesto sobre las ventas?

R/ De acuerdo con lo establecido en el artículo 505 del Estatuto Tributario, los responsables del Impuesto sobre las Ventas sometidos al Régimen Común, sólo podrán acogerse al Régimen Simplificado, cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron para cada año, las condiciones establecidas en el Artículo 499 del Estatuto Tributario.

Para el cambio de régimen debe presentarse solicitud escrita ante el área de Gestión y Asistencia al cliente de cualquier punto de atención del país, acreditando los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

6. ¿Quiénes pertenecen al régimen  simplificado por el 2017?

  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3500 UVT del año 2016, es decir $ 104’136.000.
  2. Que tengan como máximo un establecimiento comercial, oficina, local, sede o negocio donde ejerza su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra modalidad que implique explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. Es decir que el régimen simplificado en el año 2017 se rige por las siguientes condiciones:
  • Límite de contratos individuales en el año 2016: $ 104’136.000 y 2017: $ 111’507.000.
  1. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, o durante el año en curso, no supere la suma de 3.500 UVT. Es decir que el régimen simplificado en el año 2017 se rige por los siguientes límites:

Límite de consignaciones o depósitos en el año 2016: $ 104’136.000, en el año 2017: $ 111’507.000.

7. ¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad?

R/ Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica. Todo contribuyente que pretenda hacer valer la contabilidad como medio de prueba para efectos fiscales. (Artículo 772 E.T.)

8. ¿Qué es la factura?

R/ De conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Comercio el cual señala, “Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”

9. ¿Cuáles son los requisitos legales de la factura?

R/ El artículo 621 del Código de Comercio y los artículos 617,618 del Estatuto Tributario, establece algunos requisitos legales de la factura, entre ellos:

· Estar denominada expresamente como factura de venta.

· Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

· Discriminación del IVA pagado o impuesto al consumo

· Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

10. ¿Qué es la firma electrónica?

R/ Con la expedición de la Resolución No. 00070 del 3 de noviembre de 2016, se define la Firma Electrónica como la combinación de una Identidad Electrónica y un Código Electrónico que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.


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